Gracias a la colaboración y disposición de los Magistrados, Jueces y sus colaboradores de los despachos en la especialidad laboral y de seguridad social. Más que millones de dólares para la implementación de la virtualidad lo que se requiere es voluntad y actitud, y por fortuna es lo que han tenido los funcionarios en comento. El Decreto tiene por objeto implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos.
Revisemos algunos aspectos:
La excepción es la presencialidad, utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos, medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias, los sujetos procesales actuarán a través de los medios tecnológicos disponibles teniendo la obligación de comunicar sus canales digitales, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales que no sean estrictamente necesarias, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones, nada físico. Cuando no se tenga acceso al expediente físico en la sede judicial, el Juez correspondiente como los demás sujetos procesales, colaborarán proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación subsiguiente.
Las autoridades judiciales que cuenten con herramientas tecnológicas que dispongan y desarrollen las funcionalidades de expedientes digitales de forma híbrida, podrán utilizarlas para el cumplimiento de actividades procesales. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma presumiéndose auténticos sin requerir presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.
La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión. Asimismo, contendrá los anexos en medio electrónico, los cuales corresponderán a los enunciados y enumerados en la demanda. La demanda se presentará en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos. Las audiencias deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales o por cualquier otro medio puesto a disposición por una o por ambas partes.
Las notificaciones personales podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico y se entenderá surtida transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia.
Los emplazamientos en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso, se harán únicamente en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito, las comunicaciones, oficios y despachos con cualquier destinatario, se surtirán por el medio técnico disponible, como lo autoriza el artículo 111 del Código General del Proceso mediante mensaje de datos, presumiéndose auténticas y no podrán desconocerse siempre que provengan del correo electrónico oficial de la autoridad judicial.



















