Mientras esperaba en el aeropuerto de Charles de Gaulle, en París, Gadut revisaba sus notas. Su vuelo a San José, Costa Rica, duraría aproximadamente 11 horas, lo que le daba tiempo suficiente para aclarar sus ideas relacionadas con el proceso y como sustentaría su caso. De paso, le permitía sumergirse en otro asunto que le interesaba profundamente: el procedimiento de pérdida de capacidad laboral en Colombia.
La problemática giraba en torno a un caso admitido por la Comisión Interamericana, donde se denunciaba una violación de derechos por parte del Estado colombiano. En este caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, había desconocido la Convención sobre los Derechos de las Personas en Situación de Discapacidad. Gadut sabía que este asunto merecía atención internacional. Cerró el expediente y pensó: ‘Ya me ocuparé cuando aterrice en Costa Rica’. Abrió otra ventana en su iPad y centró su mirada en sus notas.
Repasando los detalles del procedimiento de pérdida de capacidad laboral, recordó que el proceso comenzaba cuando una persona se encontraba incapacitada debido a un accidente o enfermedad de origen común. Entre los días 120 y 150 de incapacidad, el médico tratante de la EPS (Entidad Promotora de Salud) debía emitir un concepto favorable o desfavorable sobre la recuperación del paciente. Si el concepto era favorable, después del día 180, las incapacidades eran asumidas por el fondo de pensiones hasta el día 540, momento en el que se debía realizar la calificación de la pérdida de capacidad laboral.
Sin embargo, si el concepto no se emitía en ese período, la EPS era responsable de las incapacidades posteriores al día 180, hasta que emitiera el concepto. Gadut sabía que esto significaba una gran carga para muchas personas que, además de lidiar con su condición, tenían que enfrentar la incertidumbre económica. Más preocupante aún era el hecho de que, si la AFP (Administradora de Fondos de Pensiones), bajo pretexto de la calificación, desconocía el pago de las incapacidades posteriores al día 180, estaba, de esta manera, desconociendo la jurisprudencia.
Al aterrizar en el aeropuerto de San José, Gadut se sentía preparado y determinado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se ubicaba en un edificio moderno y acogedor en el corazón de la ciudad, era el lugar donde su misión cobraría vida. Este tribunal, con su enfoque en la protección de los derechos humanos en la región, era un referente de esperanza para quienes habían sido víctimas de injusticias.
Antes de cerrar sus notas, apuntó una idea: ‘La ruta es clara; la define el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 905 del año 2004 y el Decreto Legislativo 019 del año 2012. Estas disposiciones, junto a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, permitían conocer lo decantado sobre la interpretación y las subreglas del tópico’.
Mientras se dirigía a su hotel, pensó en las palabras de su mentor: “La justicia no es solo un ideal, es una batalla constante”. Gadut estaba preparado para enfrentar esa batalla.
Sigue mi canal de WhatsApp: Procedimiento de Pérdida de Capacidad Laboral en Colombia.
Elysyum: Guía para saber sobre las tablas de calificación del manual 1507. ¿Ya adquiriste el primer volumen? Para mayor información, contáctame.