¿De cuanto será mi pensión?

La reforma pensional ha superado su penúltimo debate y muchos colombianos no se han enterado. Algunos se preguntan: ''¿Para qué una pensión?''. Otros, ante la finitud de la capacidad formal para laborar, se cuestionan: ''¿De cuánto será mi pensión?''.

A propósito del asunto, rememoremos la historia de los porcentajes reconocidos al momento de calcular una pensión de vejez. Cuando en Colombia regían disposiciones dispersas en torno al reconocimiento de una pensión, esto es antes de la década de 1990 del siglo XX, los porcentajes que una persona podía lograr oscilaban entre un 45% y 90%, dependiendo de la ley aplicable y el número de semanas acreditadas. Siendo suficientes en ciertos casos 1250 para alcanzar un 90%.

Entrada en vigor la Ley 100 de 1993, el porcentaje máximo se estableció en un 85%, siendo necesario acreditar 1400 semanas. En el año 2003 entró en vigencia la Ley 797, modificatoria de la Ley 100 de 1993, disposición que cambió la forma de calcular el porcentaje de una pensión de vejez al plantear una fórmula decreciente que oscila entre el 65% y 55%, porcentaje que puede ser mejorado por cada 50 semanas adicionales a las 1300 que son las mínimas exigidas a partir del año 2015 para tener derecho a una pensión de vejez, otorgando como máximo el 80%.

Mostremos así los porcentajes: 45, 48, 51, 54, 55, 57, 60, 63, 65, 66, 67, 69, 71, 72, 73, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 87 y 90. Esto sin hacer las variables intermedias entre el 55% y 80% según el IBL y semanas acreditadas, conforme lo reglado por la Ley 797 de 2003.

De convertirse en ley el proyecto de reforma pensional, la pensión se calculará en dos sistemas: el administrado por Colpensiones, que, hasta ahora, según el proyecto, permitirá cotizar máximo por el equivalente a 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A 2024 sería un IBC de $3.033.000, y las personas que coticen por un IBC superior tendrán que escoger una AFP del pilar complementario. Recordemos que el IBL es el resultado de calcular las cotizaciones de los 10 últimos años o las de toda la vida laboral actualizadas con IPC, optando por el más favorable para el afiliado, y dependiendo de la ley aplicable se determinará el porcentaje. El IBC es el ingreso base de cotización y se establece según el salario del afiliado si es empleado o según los ingresos del afiliado si es independiente.

En la práctica, como se puede reflejar el monto de una pensión o mesada. Vamos a suponer para todos los ejemplos que la persona obtuvo un IBL de $10.000.000; según la ley aplicable, su mesada podría ser: con un porcentaje del 90%, $9.000.000; 85%, $8.500.000; 80%, $8.000.000; 75%, $7.500.000; 62%, $6.200.000, en fin, diferentes variables según IBL y densidad de semanas.

Apartado distinto de análisis amerita el resultado de una mesada si el proyecto de ley es aprobado. Para aquellas personas que no sean beneficiarias del régimen de transición, los números serían: IBL máximo Colpensiones $3.000.000 con 1.850 semanas, porcentaje 80%, $2.400.000; rendimientos y proyección por sus cotizaciones superiores a los $3.333.000 hasta un IBC de $10.000.000, es decir, sobre $6.967.000, capital acumulado $380.000.000. El régimen complementario, siendo generoso en mi cálculo, le ofrecería $2.000.000, total pensión $4.400.000. Este es el desafío al que se enfrentarán los futuros pensionados en Colombia; esto sin estudiar aquellos que cotizan por menos de $10.000.000 y que solo cuenten con las semanas mínimas para pensionarse, para la época, 1.000 o 1300 semanas.

Jorge Luis Quintero Gómez, especialista en derecho laboral, seguridad social y Magíster en derecho con énfasis en derecho del trabajo. Autor del libro El recurso de casación laboral: Desmitificando su técnica con 50 preguntas.

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