Una de las inquietudes de las personas cuando están próximas a pensionarse, está relacionada con la expectativa de saber ¿cuál será el monto de mi pensión?. Hagamos un recorrido por algunas de las leyes que han regulado los requisitos para tener derecho a la pensión de vejez: 1. Ley 33 de 1985; edad para hombres y mujeres 55 años, tiempo de servicio 20 años continuos o discontinuos cuya equivalencia en semanas corresponde a 1028,6 y porcentaje pensión 75%. 2. Ley 71 de 1988; pensión por aportes edad para hombres 60, mujeres 55 años, 20 años de aportes cuya equivalencia en semanas corresponde a 1028,6 y porcentaje 75%. Es importante señalar que antes de la entrada en vigencia de la ley en comento las personas que tenían cotizaciones en el Instituto de los Seguros Sociales hoy Colpensiones, aportes en Cajas de Previsión o tiempos servidos en entidades públicas no cotizados, no podían acumular los tiempos laborados; esta ley fue la que permitió la acumulación de semanas cotizadas y tiempos servidos para poder acceder a la pensión de vejez. 3. Decreto 758 de 1990; edad hombres 60, mujeres 55 años, un mínimo de 500 semanas cotizadas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima para pensionarse o 1000 semanas cotizadas en cualquier tiempo, porcentaje mínimo pensión 45% y máximo 90%. 4. Ley 100 de 1993; edad hombres 60, mujeres 55 años, un mínimo de 1000 semanas, porcentaje mínimo 65%. La persona podía mejorar su porcentaje de la siguiente forma: Por 1050 un 67%, por 1100 un 69%, por 1150 un 71%, por 1200 un 73%, por 1250 un 76%, por 1300 un 79%, por 1350 un 82%, por 1400 un 85%. 5. Ley 797 de 2003; modificó el requisito mínimo de semanas y estableció una fórmula para calcular el porcentaje de la pensión, edad hombres 60, edad mujeres 55 años, esta edad hasta el año 2013; a partir del año 2014 la edad se incrementó para los hombres a 62 y mujeres en 57 años, el mínimo de semanas se estableció de la siguiente manera año 2005; 1050, año 2006; 1075; año 2007; 1100, año 2008; 1125, año 2009; 1150, año 2010; 1175, año 2011; 1200, año 2012; 1225, año 2013; 1250, año 2014; 1275, año 2015; 1300 semanas, porcentaje mínimo pensión 55% y máximo 80%. A partir del año 2015 1300 semanas significarán el reconocimiento de un porcentaje mínimo de pensión entre el 65% y el 55%. A mayor IBL calculado sobre salarios mínimos legales mensuales vigentes menor porcentaje de pensión, por cada 50 semanas superiores a las mínimas exigidas la persona podrá mejorar el porcentaje de su pensión en 1.5% adicional, logrando máximo el 80%.
Recapitulando lo expuesto los porcentajes que se han aplicado para el reconocimiento de la pensión de vejez de acuerdo al orden de las leyes presentadas, ha correspondido a: 75%; 75%; 90%; 85% y 80%, respectivamente; destacando que en los 3 últimos casos corresponderá un mínimo de porcentaje de pensión y un máximo que dependerá del número de semanas y en el caso de la Ley 797 de 2003, el porcentaje mínimo de pensión dependerá del IBL calculado para la primera mesada.
Respondiendo al interrogante planteado, 1300 semanas en aplicación de Ley 797 serán suficientes para el reconocimiento de la pensión; sin embargo, para lograr un porcentaje superior al mínimo no serán suficientes en los casos que el IBL sea superior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Jorge Luis Quintero Gómez
Abogado, especialista en derecho laboral y seguridad social y magíster en derecho del trabajo
abogado@jorgeluisquinterogomez.com



















