Dado que mi especialidad no es el derecho administrativo, dejemos el asunto hasta aquí, precisando que para las dos corporaciones, los notarios son particulares que prestan un servicio público. Adentrémonos a analizar lo sustancioso del asunto, que es lo pertinente a la pensión de vejez de los notarios pagada por el régimen de prima media o por el de ahorro individual. Es relevante mencionar la incidencia de una prestación económica reconocida y pagada también por este último. En virtud que la Sala Laboral definió un aspecto importantísimo respecto a ingresos como notario y retroactivo pensional; empero, puso sobre la mesa otra situación desde la interpretación de este columnista de mayor calado.
Hace varios meses, incluso años, en los círculos y reuniones de notarios, una de las preguntas ha sido: «¿Podemos seguir como notarios recibiendo ingresos de la notaría hasta la edad de retiro forzoso y al mismo tiempo recibir pensión de vejez?».La Sala de Casación Laboral, desde la sentencia 35605 de 2009, a desarrollado las subreglas en torno al pago del retroactivo de una pensión, entendida por este el valor de las mesadas acumuladas desde la causación del derecho hasta la inclusión en nómina de pensionados. Este aspecto tiene varios matices dadas las interpretaciones que ha querido hacer Colpensiones, las cuales no se compaginan con las subreglas ampliamente decantadas por la alta corporación.
En el análisis planteado, se dice que los notarios pueden recibir pensión y sus ingresos como notarios siguiendo las subreglas de la Sala de Casación Laboral, pero hasta el momento de ser reconocida su pensión y ser incluidos en nómina de pensionados.
En esta decisión, nuevamente la Corte recuerda que no hay una sola forma para entender la desafiliación del sistema general de pensiones y que, por esta razón, en varios casos será compatible la pensión con el salario o ingresos. Eso sí, no tratándose de servidores públicos, que deben optar por salario o pensión. Es relevante considerar las múltiples opciones existentes para entender una genuina intención de retirarse del sistema.
Póngase de presente que no han sido las disposiciones desarrolladas a partir de la ley fundamental de 1991 las que han prohibido a los servidores públicos recibir salario y pensión. Esta prohibición existe desde las primeras décadas del siglo XX. Siendo el loable propósito que el pensionado servidor público o particular, cuyas funciones de servicio público sean incompatibles con la pensión, deje el cargo para generar empleo desde el enfoque del relevo generacional y para evitar la creación de empleos públicos innecesarios.
Los notarios, personas particulares, podrán seguir prestando el servicio público de notariado hasta la edad de retiro forzoso 70 años, sin que sea óbice llegar a la edad para pensionarse, por regla general, de los 62 años para hombres y 57 años para mujeres. Eso sí, decidiendo si quieren ingresos como notarios o pensión, ya que los dos ingresos simultáneos no se puede, en el entendido que la Sala de Casación Laboral desempolvó el artículo 137 del Decreto 960 de 1970 para recordar que será una inhabilidad sobreviniente para continuar prestando servicios públicos de notario el percibir pensión.
Honorables depositarios de la fe pública, no son las decisiones de las cortes las que restrinjen percibir dos ingresos, sino el artículo 137.



















