Cuando se presentan cambios normativos relacionados con la pensión de invalidez no se consagran regímenes de transición, por esta razón en ocasiones se aplica la institución jurídica del principio de la condición más beneficiosa. Esto significa que, la persona que es declarada inválida puede quedar relevada de la exigencia de semanas vigentes al momento de su estructuración, permitiéndose que le sean tenidas en cuenta las semanas cumplidas con Leyes anteriores.
El principio de la condición más beneficiosa, ha sido ampliamente decantado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral y la Corte Constitucional, existiendo disparidad de interpretación entre las Cortes en mención. Para la Corte Constitucional, es posible cumplir el requisito de las semanas con cualquier Ley derogada, sin importar que no corresponda a la Ley inmediatamente anterior a la vigente al momento en que se configura la fecha de estructuración del estado de invalidez; por el contrario, la Sala de Casación Laboral sostiene que, el principio de la condición más beneficiosa a de interpretarse respecto de la norma derogada y que corresponda a la inmediatamente anterior a la vigente, sin que pueda ser posible ir buscando de norma en norma derogada el cumplimiento del requisito de las semanas.
Ilustremos lo siguiente: La Ley 860 de 2003 exige como requisito de semanas 50 en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración del estado de invalidez. La Ley 100 de 1993 exigía 26 semanas en cualquier época, si el afiliado estaba cotizando al momento de la estructuración de la invalidez, 26 semanas en el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de la invalidez, si para ese momento no estaba cotizando. El Decreto 758 de 1990 exigía 300 semanas en cualquier tiempo o 150 semanas en los seis años anteriores a la fecha de estructuración del estado de invalidez. En este orden de ideas, la interpretación de la Sala de Casación Laboral es en el sentido que si por ejemplo , la persona no cumple con la exigencia de las semanas de la Ley 860 de 2003 se puede reconocer la pensión si se cumple con las semanas de la Ley inmediatamente anterior que correspondería a la Ley 100 de 1993. Por el contrario, la Corte Constitucional va más allá, si el afiliado no cumple con las semanas de Ley 860 de 2003 y Ley 100 de 1993 y si cumple con las del Decreto 758 de 1990, esta disposición sería la aplicable; incluso en ciertos casos, ha hecho aplicación de Decretos anteriores al Decreto 758 de 1990.
La Sala de Casación Laboral, en aplicación del principio de analogía ha hecho aplicación del parágrafo del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, adisionado por la ley 797 de 2003, que permite reconocer pensiones de sobrevivientes sin el cumplimiento de las 50 semanas en los tres años inmediatamente anteriores a la muerte del afiliado. En este mismo sentido, cuando el estado de invalidez de una persona corresponde a una enfermedad que disminuye la expectativa de vida del pensionado, si reúne el número mínimo de semanas para pensión de vejez, se podrá reconocer la pensión de invalidez sin acreditar las 50 semanas en los tres años inmediatamente anteriores a la estructuración del estado de invalidez.
Para responder al interrogante, no siempre es exigible el requisito de las 50 semanas anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Jorge Luis Quintero Gómez
Abogado especialista en derecho laboral y seguridad social y magíster en derecho del trabajo
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