Las decisiones adoptadas por el Gobierno infortunadamente no han logrado su efectividad para ciertos colectivos, lo que ha conllevado a que los trabajadores informales y sus familias estén enfrentando otra pandemia económica. Algunas empresas del sector privado se encuentran en cuidados intensivos, siendo pertinente la revisión de los contratos de trabajo según lo enseñado en el artículo 50 del Código Sustantivo del Trabajo »Todo contrato de trabajo es revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la existencia de tales alteraciones, corresponde a la justicia del Trabajo decidir sobre ella y, mientras tanto, el contrato sigue en todo su vigor». Figura que puede ser aplicable dentro de las justas proporciones; esto es que los empleadores no vayan a sacar ventaja de la situación. De otro lado, que los trabajadores puedan tener el grado de conciencia para que así las partes puedan renegociar las condiciones económicas, permitiendo el mantenimiento de los empleos y la reactivación de la economía. El salario que percibe el trabajador no puede ser disminuido de manera unilateral por parte del empleador, siendo éste uno de los aspectos contractuales para resolver de manera consensuada. Las circunstancias que actualmente vivimos los seres humanos en el mundo, nos llevan a recordar lo frágil e insignificante que es el ser humano. No obstante, a esa insignificancia, en ocasiones algunos seres humanos la pasan por alto enseñoreándose, sobre otros seres humanos, naturaleza y cosas. Solo el grado de conciencia de los seres humanos nos permitirá, rehacernos y reinventarnos. El carácter nos sirve tan solo para reaccionar y la conciencia para actuar; las relaciones laborales pueden desarrollarse dentro de un verdadero marco de coordinación económica y equilibrio social. En la medida que se comprenda por los empleadores que la esclavitud ha sido abolida y que se entienda por los trabajadores que se compra su fuerza de trabajo, lo que significa que en algunas situaciones si no hay producción, comercialización y el ofrecimiento de servicios, se interrumpe el flujo de ingresos. Hay que mirar la flexibilización laboral con el tamiz de la equidad. Es muy frecuente pregonar y demandar la aplicación del derecho a la igualdad, pasando raseros a situaciones desiguales. Prudente es entender que, los empleadores no son cajas de beneficencia, los subsidios, ayudas y dádivas; son función del Estado y entidades destinadas a estos fines. No es de recibo que el Estado pretenda trasladar sus responsabilidades a los particulares. Las obligaciones de los particulares entre otras; se contraen a pagar sus impuestos surgiendo para los gobernantes el deber de su recta administración y distribución. Las circunstancias actuales siguen revelando la corrupción y deshonestidad de muchos colombianos y es que no hay que mofarse señalando al servidor público corrupto, él es el mismo ciudadano de ayer, que infringía un semáforo en rojo, no pasaba por la cebra de peatones, llegaba tarde a sus compromisos, no pagaba los impuestos, en fin, mientras la sal siga corrompida el camino a recorrer es largo y tortuoso.
Colofón a lo expuesto la negociación del salario es bilateral siendo de trascendencia distinguir los roles, actuando con conciencia y teniendo de presente lo minúsculo, frágiles e insignificantes que somos los seres humanos. Recordando la escena que pedía Alejandro Magno para el día de su sepelio, camino al panteón quería que su féretro fuera cargado por médicos, para recordarles que ellos también morirían, las manos por fuera vacías, mostrando que nacemos sin nada y nos vamos igual, y sus pertenencias regadas por el trayecto a su tumba, para enseñar que lo material es efímero.
Jorge Luis Quintero Gómez
Abogado especialista en derecho laboral y seguridad social y magíster en derecho del trabajo
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