La fuerza mayor o caso fortuito, sofisma o realidad

Se entiende por fuerza mayor un hecho irresistible y por fortuito cuando es imprevisible, el Código Civil en su artículo 64 la define así: “…el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

A partir del 22 de marzo de 2020 la cotidianidad de los colombianos giró 180 grados. La decisión adoptada por el Presidente de la República en el artículo 1 del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 respecto al aislamiento que a la letra dice: »Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto.». La disposición en mención reúne los requisitos de fuerza mayor o caso fortuito, es algo irresistible y fue imprevisible, si un ciudadano no acata y quiere revelarse frente a la decisión, podrá verse inmerso en un proceso penal conforme lo señala el artículo 7 del mismo Decreto, revisemos la norma: »Inobservancia de las medidas: La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto , darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.». El Gobierno Nacional ha venido adoptando diversas medidas entre ellas, económicas para mitigar los efectos sociales; aunque plausibles las decisiones hay que, decir que se ha protegido a las clases menos favorecidas y a las más favorecidas, en cuanto a las primeras al otorgamiento de subsidios y anticipación de sus pagos y a las segundas con la liberación de recursos económicos. Sin embargo, la clase media de la sociedad colombiana se encuentra en este momento desprotegida y so pretexto del principio de solidaridad se ha venido pretendiendo con ciertas interpretaciones, trasladarles ciertas cargas económicas que no les corresponde asumir. La fuerza mayor o caso fortuito que en la actualidad enfrenta la sociedad colombiana es sui generis, ya que recae sobre todos. Por regla general, la fuerza mayor o caso fortuito en el desarrollo de las relaciones contractuales, recae sobre una de las partes. En este momento la mirada de los colombianos esta distraída por el cúmulo de noticias de contagiados y muertos como consecuencia del COVID-19 información publicada en las redes sociales y en los diversos medios de comunicación. Los efectos colaterales y económicos ponen de manifiesto grandes desafíos que, para poder ser enfrentados, requerirán que los colombianos se reinventen en su quehacer, lo que conllevará a replantear las condiciones de las relaciones jurídico-contractuales que en este momento se encuentran vigentes. Si no se asume una postura equilibrada en la revisión de las condiciones contractuales, los efectos de la crisis económica podrán ser más devastadores que los efectos del COVID-19. Colofón a lo expuesto es que la fuerza mayor o caso fortuito es una realidad de bulto que no se puede soslayar.

Jorge Luis Quintero Gómez
Abogado especialista en derecho laboral y seguridad social y magíster en derecho del trabajo
abogado@jorgeluisquinterogomez.com

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