Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020

''Por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal - PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020.''

1. En su artículo 1 señaló que el presente decreto legislativo tiene por objeto crear el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF- con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias- FOME-, como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por tres veces, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país, durante la pandemia del nuevo Coronavirus-COVID 19.

2. En su artículo 2 estableció que: podrán ser beneficiarios del PAEF las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Hayan sido constituidas antes del 1º de Enero de 2020.
2. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Este requisito aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
3.Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del vente (20%) o más en sus ingresos.

4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones; y

5. No hayan estado obligadas, en los términos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal.

Dispuso en su parágrafo 1 que las entidades sin ánimo de lucro no están obligadas a cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 2, y en su lugar, deberán aportar copia del Rut, en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial.

Señaló en el parágrafo 2 que los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superfinanciera.

Dispuso en su parágrafo 3 que no podrán ser beneficiarios del programa de apoyo al empleo formal, las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

En su parágrafo 4 dispuso que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución de ingresos de que trata el numeral tercero.

En el parágrafo 5 señaló que la UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante la vigencia 2021, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo para acceder al programa. Para efectos de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 3 de este artículo la DIAN deberá remitir a la UGPP la información que sea necesaria para realizar dicha validación.

3. En su artículo 3 señaló que: La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.

Para efectos de este Decreto, se entenderá que el número de empleados corresponde al menor valor entre: (i) el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de aportes, correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario, o (ii) el número al que hace referencia el numeral 3.1. del artículo 4 de este Decreto, esto es, el número de trabajadores que el beneficiario manifiesta planea proteger y para los cuales requiere el aporte estatal del PAEF por el mes correspondiente.

En el parágrafo 2 señaló que para efectos del presente decreto, se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada.

4. En su artículo 4 estableció el procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal: Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos del artículo 2 deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal –PAEF.

2. Certificado de existencia y Representación legal, en la cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.
3. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

3.1 El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto del programa.

3.2 La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 2 de este Decreto Legislativo.

3.3 Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

El cumplimiento del procedimiento descrito en el presente artículo permitirá la obtención de un aporte estatal mensual. El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente artículo.

Las entidades financieras deberán recibir los documentos, verificando que los mismos se encuentran completos y comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulación al Programa.

Dispuso que las entidades financieras que reciban los documentos de postulación al Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, deberán informar a la UGPP de la recepción de los mismos. La UGPP deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios y el número de empleos que se protegen a través del presente programa y, verificará que el beneficiario no se ha postulado para el mismo aporte mensual, ante otras entidades bancarias.

En el parágrafo 1 señaló que: el acto de postularse implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el aporte estatal de que trata este Decreto Legislativo. La simple postulación no implica el derecho a recibir el aporte estatal del PAEF.

En su parágrafo 2 dispuso que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa.

La Superfinanciera supervisará que las entidades financieras cumplan con lo establecido en el presente decreto legislativo y los actos administrativos que lo reglamenten.

En el parágrafo 3 señaló que aquellas personas que reciban uno o más aportes estatales de los que trata el presente Decreto, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, o las destinen a fines diferentes a los aquí establecidos, incurrirán en responsabilidades disciplinarias, fiscales, y penales. Se entenderá que los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública.

La UGPP en caso de verificar el incumplimiento de uno de los requisitos, deberá adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente. Para lo cual se aplicará el procedimiento y sanciones establecido en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.

En el parágrafo 4 señala que la UGPP podrá determinar un formulario estandarizado que reúna los documentos aquí establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual deberá ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su postulación.

Estableció en el parágrafo 5 que: cuando un beneficiario solicite el aporte por segunda o tercera vez, además de la documentación establecida en el numeral 3, deberá presentar:

• Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal (o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal), de que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.

• Cuando aplique, certificación, expedida por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos, en los términos del numeral 4 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo.

La UGPP verificará el cumplimiento de los requisitos establecido en el parágrafo 5.

La UGPP establecerá la forma a través de la cual se dará el intercambio de información con las entidades financieras.

5. En su artículo 5 estableció la temporalidad del Programa de apoyo al empleo formal, el cual estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal del que trata este programa, hasta por un máximo de tres veces.

De manera excepcional, los beneficiarios del programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, en la medida en que accedieron a los créditos garantizados en el marco de la emergencia, podrán solicitar el aporte estatal, por un máximo de tres veces, hasta agosto de 2020. La suma total de recursos recibida por estos beneficiarios, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAEF, no podrá superar el valor total de las obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario.

6.En su artículo 6 dispuso que el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF será pagado, dentro de la temporalidad del Programa, de manera mensual a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos y procedimientos del presente Decreto Legislativo.

7. En su artículo 7 dispuso que el Ministerio de Hacienda y crédito podrá suscribir convenios y modificar los vigentes con la red bancaria y otros operadores para garantizar el pago y dispersión de los aportes de que trata el presente Decreto Legislativo.

8. En el artículo 8 estableció que: sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar, el aporte estatal de que trata este Decreto deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:

• El mismo no haya sido utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores que corresponden al número de empleados, en los términos del parágrafo 1 del artículo 3 de este Decreto Legislativo.

• Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 2 de este Decreto Legislativo.

• Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos. Para estos efectos, bastará comunicación de la entidad originaria de dichos documentos contradiciendo el contenido de los mismos.

• El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios de sus trabajadores del respectivo mes. Únicamente en el caso propuesto en este numeral, la restitución del aporte corresponderá a la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente desembolsado para el cumplimiento del objeto de este Decreto Legislativo. La entidad financiera, a través de la cual se realizó el reintegro de este aporte, deberá certificar la restitución de dichos recursos.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá, a través de resolución, el proceso de restitución del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF.

9. En su artículo 9 autoriza a las entidades públicas y privadas, durante el tiempo que persistan las consecuencias económicas adversas para los hogares más vulnerables del país, como consecuencia del Estado de Emergencia, declarado mediante el decreto 637 de 2020, a recibir y suministrar los datos personales de los que trata la Ley 1581 de 2012 y la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, conforme a la ley 1266 de 2008, que sea necesaria para la entrega del aporte estatal de que trata el artículo 1 del presente Decreto.

Las entidades privadas y públicas receptoras de esta información, deberán utilizar los datos e información sólo para los fines establecidos en el presente Decreto y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida y confidencialidad.

10. En el artículo 10 estableció que estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros: (i) los traslados de los dineros correspondientes a los aportes de los que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, entre cuentas del Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras que dispersen los recursos; (ii) los traslados de los recursos correspondientes a los aportes de los que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, entre las entidades financieras y los beneficiarios del PAEF.

La comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas -IVA.

En su artículo 11 estableció que los recursos del aporte estatal PAEF serán inembargables y deberán destinarse, única y exclusivamente, al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario. El aporte estatal no podrá abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte. El beneficiario podrá adelantar, en el marco del pago de nómina, los descuentos previamente autorizados por sus trabajadores.

Establece en su artículo 12 que los actores que participen en este Programa deberán facilitar canales virtuales, y en la medida de lo posible, fomentarán el uso de los medios electrónicos para el cumplimiento de los requisitos y procesos de qué trata este Decreto Legislativo y los actos administrativos que lo reglamenten.

JORGE LUIS QUINTERO GÓMEZ

Servicios Especializados

JORGE LUIS QUINTERO GÓMEZ

Libros y Cuentos

Ingresa a https://www.clubdealejandria.store y registrate.