Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020

''Por medio de la cual se define la metodología de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal –PAEF, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones.''

1. En su artículo 1 señaló que el Ministerio de Hacienda y crédito público transferirá, con cargo a los recursos del FOME, a los beneficiarios que se hayan postulado al PAEF y cumplan los requisitos del Decreto 639 de 2020, un aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por trescientos cincuenta y un mil pesos.

2. En su artículo 2 estableció que: las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los requisitos del artículo 2 del Decreto 639 de 2020 deberán presentar, ante la Entidad Financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

1. Formulario estandarizado determinado por la UGPP y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras debidamente firmado por el Representante Legal.

1.1. La identificación del potencial beneficiario que realiza la postulación al programa.

1.2. La intención de ser beneficiario del PAEF.

1.3. Que no se trata de una entidad cuya participación directa de la Nacion y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50%

2. Certificación firmada por la persona natural empleadora o el Representante legal y el revisor fiscal o contador público en los casos que los beneficiarios no estén obligados a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

2.1. La disminución del veinte por ciento de sus ingresos, de acuerdo al método de cálculo establecido en el artículo 3 de esta Resolución.

2.2. Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior; o

2.3. Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán a más tarde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.

En caso de que el beneficiario cuente con productos de depósito en más de una entidad financiera, este deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección. Así mismo, las postulaciones que se hagan en Los siguientes meses deberán realizarse ante la misma entidad financiera en la cual fue realizada Ia primera postulación que dio derecho al aporte estatal del PAEF. Al momento de Ia postulación, la entidad financiera deberá verificar que el producto de depósito en efecto pertenece al postulante, se encuentra activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos cuando a ello hubiere lugar, así como para que el beneficiario pueda disponer libremente de ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 639 de 2020.

Las entidades financieras no podrán rechazar la recepción de documentos cuando el postulante no cuente con un convenio de nómina suscrito con dicha entidad financiera ni exigir Ia celebración de contrato alguno.

Los potenciales beneficiarios del Programa que igualmente tengan Ia calidad de deudores de líneas de crédito para nomina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías deberán postularse al aporte estatal del PAEF a través de la entidad financiera con Ia cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada.

Para el case de beneficiarios que se encuentren en procesos de reestructuración y liquidación, el formulario estandarizado del numeral 1, así como la certificación de la disminución de ingresos de que trata el numeral 2, deberán ser suscritos por el promotor o liquidador respectivo, según corresponda.

En el parágrafo 6 dispuso: No podrán acceder a este Programa las personas naturales que:

1. Tengan menos de tres empleados reportados en la PILA, correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020, a cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados aquellos descritos en el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 639 de 2020. La UGPP verificará que los trabajadores reportados en PILA, a cargo de personas naturales empleadoras, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución.

2. Sean personas expuestas políticamente o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de personas expuestas políticamente.

Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal.

En su parágrafo 8 dispuso: Las entidades financieras validarán que el documento esté firmado por la persona natural o representante legal, según corresponda.

3. Dispuso en su artículo 3 que los beneficiarios deberán demostrar la necesidad del aporte estatal del artículo 1 del Decreto 639 de 2020, certificando una disminución del veinte por ciento o más en sus ingresos. Para tal efecto deberán encontrarse en alguno de los dos siguientes eventos:1. Dicha disminución en sus ingresos deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019, o

2. Dicha información en sus ingresos deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.El aporte estatal de que trata el artículo 1 del Decreto 639 de 2020 constituye un ingreso para los beneficiarios. No obstante el mismo no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de la disminución en los ingresos de que trata este artículo.

En el caso que se trate de cooperativas de trabajo asociado o empresas de servicios temporales, la postulación deberá ser realizada por dicha entidad, certificando la caída en sus ingresos de acuerdo con el método de cálculo del presente artículo.

La certificación de la disminución de los ingresos de acuerdo al método de cálculo de este artículo deberá especificar cuál de los dos eventos propuestos en este artículo fue el considerado para la postulación al Programa.

4.En su artículo 4 ordenó a la UGPP a efectos de verificar el número de empleados y calcular el aporte estatal del Programa, tener en cuenta:

1. Para la determinación de los empleados a tener en cuenta de Ia nómina de febrero, los aportes y cotizaciones a cargo del beneficiario o postulante para el periodo de febrero de 2020. Como medida de control del Programa, no serán tenidas en cuenta las modificaciones que se hayan realizado a Ia Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), posteriores a la expedición del Decreto Legislativo 639 de 2020 ni los cotizantes que, a esa misma fecha, no aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que les apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio;

2. Para la determinación de los empleados a tener en cuenta de la n6mina del mes inmediatamente anterior a la postulación:

a) Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV.

b) Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo;

c) Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio;

d) Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada.

e) Que, en los términos del parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 639 de 2020, los trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan, como mínimo en un ochenta por ciento a los trabajadores reportados en la Planilla correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario;

f) Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.

g) Que el número total de empleados tenidos en cuenta no supere al número total de empleados establecido en el numeral 1 anterior.

En su parágrafo 2 dispuso que la UGPP dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los tres años siguientes a la finalización del Programa, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo para acceder al Programa.

En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos, con ocasión de los proceso de fiscalización de la UGPP, ésta podrá adelantar, en cualquier tiempo, el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente, para lo cual se aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en el Estatuto tributario para las devoluciones improcedentes.

En su parágrafo 4 dispuso que cuando por efecto de los controles descritos en los literales 2.e. y 2.g. del presente artículo la UGPP determine que se debe tener en cuenta un número de empleados menor al número total de los registrados en la nómina del mes inmediatamente anterior a la postulación, la asignación a cada uno de estos empleados se hará de forma aleatoria, en particular respecto de los empleados nuevos que no estuvieran dentro de aquellos tenidos en cuenta en la nómina de febrero.

El parágrafo 5 señala que las entidades financieras están obligadas a conservar por tres años los documentos soportes de las respectivas postulaciones. La UGPP podrá, producto del proceso de fiscalización que adelante, solicitar los mismos dentro del plazo de que trata este artículo.

5. En su artículo 5 señaló que el proceso de postulación y en general el PAEF se regirá por el siguiente proceso y calendario:

1. Las entidades financieras deberán recibir la documentación requerida para la postulación al PAEF. Para la postulación del mes de mayo, la recepción de postulaciones será desde el 22 hasta el 29 de mayo. Para el mes de junio, hasta el 17 de junio. Para el mes de julio, hasta el 16 de julio.

2. Las entidades financieras remitirán la solicitud y los documentos a la UGPP a través de los canales que para tal fin esta última defina. Para la postulación del mes de mayo, esta remisión deberá realizarse en múltiples envíos que deberán empezar el 24 de mayo y a más tardar el 30 de mayo. Para el mes de Junio, hasta el 19 de junio. Para el mes de julio, hasta el 21 de julio.

3. La UGPP deberá comunicar a las entidades financieras, los postulantes que en efecto cumplen los requisitos para ser beneficiarios. El concepto de conformidad de la UGPP comunicará el número total y la identificación de cada uno de los cotizantes con contrato laboral a cargo del beneficiario que cumplan las condiciones del artículo 4 de esta Resolución para continuar con el trámite de otorgamiento del aporte estatal del PAEF. Para la postulación del mes de mayo, esta comunicación podrá enviarse desde el 28 de mayo hasta el 3 de junio. Para el mes de junio, hasta el 23 de junio. Para el mes de julio, hasta el 27 de julio.

4. Una vez recibida la comunicación de que trata el numeral anterior, y a más tardar el día calendario siguiente, las entidades financieras remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una cuenta de cobro en la cual señalen el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios a través de dicha entidad financiera. Además, indicaran el número de la cuenta de depósito en el Banco de la República a la cual deben abonarse los recursos. A dicha cuenta de cobro deberán adjuntar el concepto de conformidad emitido por la UGPP, indicando el monto total. Únicamente para el caso del mes de mayo, las entidades financieras podrán remitir múltiples cuentas de cobro, dentro de los términos aquí dispuestos. Para los meses de junio y julio cada entidad financiera deberá consolidar en una sola cuenta de cobro el valor total de aportes estatales a ser dispersados y esta deberá ser enviada el día hábil siguiente al de la recepción del último concepto de conformidad que remita la UGPP.

5. Una vez recibida la cuenta de cobro, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional consignará, en la cuenta del banco de la República que la entidad financiera haya indicado, el valor de la cuenta de cobro, para que posteriormente las entidades financieras transfieran el valor de los aportes a los beneficiarios del Programa.

6. Las entidades financieras deberán, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la recepción de los recursos de que trata el numeral anterior, transferir a los beneficiarios los recursos correspondientes al aporte estatal. No obstante lo anterior, únicamente para el caso del mes de mayo, la transferencia a los beneficiarios deberá realizarse a más tardar el día calendario siguiente.

Los postulantes que no cumplan con todos los requisitos en los plazos descritos en este artículo podrán postularse al Programa en el mes siguiente, atendiendo las condiciones y la temporalidad del Programa.

Para las postulaciones del mes de mayo, y para efectos de la comunicación establecida en el numeral 3 de este artículo, solo serán tenidas en cuenta las planillas pagadas a más tardar el 22 de mayo de 2020.

6.En su artículo 6 señaló que las entidades financieras, al momento de la postulación, deberán indicar claramente el procedimiento que deben seguir los beneficiarios para restituir los recursos, en caso de que aplique. En cualquier caso, las entidades deberán disponer de al menos un medio no presencial en el cual se reciban las restituciones de los recursos.

7. En su artículo 7 dispuso que cada entidad financiera deberá enviar a la UGPP una certificación, suscrita por su revisor fiscal, donde acredite, una vez realizada la respectiva dispersión de recursos, el valor efectivamente abonado a cada uno de los beneficiarios del Programa.

Los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios deberán ser devueltos por las entidades financieras a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la cuenta que esta indique, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del banco de la República que la entidad financiera haya indicado.

8. En su artículo 8 dispuso que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la UGPP y las demás entidades estatales, gestionará la socialización y comunicación en medios del PAEF.

9. El artículo 9 señala que las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa deberán facilitar canales virtuales.

10. El artículo 10 dispuso que la UGPP publicará un portal web que contenga la información del Programa y el aporte estatal correspondiente. Así mismo el portal deberá permitir la consulta de los beneficiarios y el número de trabajadores que cumplan las condiciones de esta Resolución y del Decreto Legislativo 639 de 2020.

11. El Ministerio de Hacienda y crédito Público podrá elaborar y publicar un Manual operativo con carácter vinculante en el que se establezca el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la certificación, restitución y devolución de recursos.

JORGE LUIS QUINTERO GÓMEZ

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