Decreto 676 del 19 de mayo de 2020

''Por el cual se incorpora una enfermedad directa a la tabla de enfermedades laborales y se dictan otras disposiciones.''

En su artículo 1 modificó el artículo 4 del Decreto 1477 de 2014 »Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales» el cual quedará así:

»Artículo 4. Prestaciones económicas y asistenciales. A los trabajadores que presenten alguna de las enfermedades laborales directas de las señaladas en la Sección II Parte A del Anexo Técnico que forma parte integral del presente acto administrativo, se les reconocerán las prestaciones asistenciales y económicas como de origen laboral desde el momento de su diagnóstico, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o dictamen de las juntas de calificación de invalidez.

Será considerada como una enfermedad directa la enfermedad COVID-19 Virus identificado – COVID-19 Virus no identificado señalada en la Sección 11 Parte A del Anexo Técnico, del presente decreto, la contraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

Para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas por parte de las entidades Administradoras de Riesgos Laborales, de las enfermedades enunciadas en la Sección II Parte B, se requiere la calificación como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las Juntas de Calificación de Invalidez y de conformidad con la normatividad vigente.

Parágrafo transitorio. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, las entidades Administradoras de Riesgos Laborales ARL, deberán asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas que se realicen a los trabajadores dependientes o independientes vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de la pandemia del nuevo corona virus COVID-19. Para ello podrán reembolsar el costo de las mismas a las instituciones prestadoras de servicios de salud o celebrar convenios para tal fin, mientras dure el estado de emergencia sanitaria por causa del Corona virus COVID-19.»

2. En su artículo 2 modificó la Parte A de la Sección II, del Grupo de Enfermedades para determinar el Diagnóstico Médico, del Anexo Técnico del Decreto 1477 de 2014, por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales, la cual quedará así:

»SECCIÓN II

GRUPO DE ENFERMEDADES PARA DETERMINAR EL DIAGNÓSTICO MÉDICO

PARTE A.

ENFERMEDADES LABORALES DIRECTAS

1. Asbestosis.

2. Silicosis.

3. Neumoconiosis del minero de carbón.

4. Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.

5. COVID-19 Virus identificado – COVID-19 Virus no identificado»

3. En su artículo 3 modificó la Sección II parte A Enfermedades Laborales Directas, Grupo de Enfermedades para Determinar el diagnóstico Médico, del Anexo Técnico del Decreto 1477 de 2014, adicionando lo referente al COVID-19, así:

COVID-19 Virus Identificado – U071 – Exposición Ocupacional a Coronavirus

COVID-19 Virus no Identificado – U072 – SARS-CoV-2

Los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

En su parágrafo dispuso que: teniendo en cuenta que el registro y codificación se actualiza de acuerdo con las indicaciones de la OMS mediante el catálogo CIE10, se entenderá que el código aquí señalado corresponde al actualizado por la OMS, el cual se publicará en la página del Ministerio de Salud y Protección Social.

4. En su artículo 4 modificó el artículo 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 1273 de 2018, el cual quedará así:

»Artículo 2.2.4.2.2.15. Obligaciones del contratante. El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:

1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo,

3. Realizar actividades de prevención y promoción.

4. Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección.

7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.

8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.

9. Suministrar, a sus contratistas, los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada.»

5. En el artículo 5 señaló que: Durante el término de la emergencia sanitaria declarada mediante Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán contribuir con la financiación y/o con la entrega de elementos de protección personal de sus afiliados, cuando estos correspondan a personal de salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención del COVID-19 y que estén vinculados mediante contrato de prestación de servicio, aplicando criterios de priorización de acuerdo con el nivel de exposición al riesgo.

6. En su artículo 6 derogó el numeral 2 del artículo 2.2.4.2.2.16 del Decreto 1072 de 2015.

JORGE LUIS QUINTERO GÓMEZ

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JORGE LUIS QUINTERO GÓMEZ

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